Expte. 8.133/10 - “B, N y otro c/ I, P N s/ alimentos” - CNCIV - SALA J – 17/10/2013
MENORES. ALIMENTOS. Acuerdo de alimentos homologado. GASTOS QUE SE ACREDITAN E INFORMAN AL PADRE POR MEDIO DE E-MAIL O SCANNER. Documental desconocida por el progenitor. ANÁLISIS DE LA MISMA POR PARTE DEL TRIBUNAL. Teoría de los actos propios. Reconocimiento previo por parte del demandado. Gastos extraordinarios. Reclamo de la madre por gastos de psicopedagoga, colonia de vacaciones, comedia musical, campamento, maestra particular. Erogaciones que hacen a la educación y a la vida de relación del menor. DIFICULTADES PARA ANTICIPARLOS MEDIANTE UN ACUERDO ANTE LA ESPONTANEIDAD Y DINÁMICA DE LA VIDA. Corresponde admitir los rubros reclamados. Mora en el pago de las obligaciones alimentarias. Aplicación del Artículo 509 del Código Civil
“... el demandado reconoce la documental consistente en mails enviados por la actora y, de hecho, no cuestiona que los gastos se hayan realizado sino como deben imputarse. En efecto, refiere que “el objeto de la presente litis no lo constituye los rubros reclamados sino hasta donde se extiende el concepto de gasto extraordinario cuyo reembolso persigue la actora. Sin embargo, corrido traslado de la liquidación actualizada, el demandado desconoce la documental allí agregada, circunstancia que torna aplicable la teoría de los actos propios, toda vez que la posición asumida en autos por el demandado atenta contra su propio reconocimiento anterior. En este sentido, siguiendo a Enneccerus/Niperdey diremos que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta (auts. cits., “Tratado. Parte general”, t. I, vol. II, pág. 495, trad. Pérez González y Alguer, Barcelona, 1950). Ello, responde al principio que impide las conductas contradictorias, y que se plasma en la regla venire contra factum proprium non valet (cfr. Mans Puigarnau, “Los principios generales del Derecho”, págs. 24-5, Barcelona, 1979).”